Articulo 5 Viña y del Vino

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Artículo 5. Plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación.

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1. El Gobierno establecerá la normativa básica en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación.

2. La reposición de marras no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años de la plantación o replantación según el régimen que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, así como por la normativa autonómica, para los siguientes años.

3. El material vegetal utilizado en las plantaciones de viñedo de uva de vinificación cumplirá los requisitos establecidos reglamentariamente por el Gobierno, así como los previstos en la normativa autonómica. Además, el material vegetal utilizado como portainjerto, a excepción de en el territorio de las Islas Canarias, deberá ser material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la filoxera.