Articulo 5 Vías pecuarias...eneralitat

Articulo 5 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 5. Denominaciones

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1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones.

a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.

b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros.

c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.

d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.

2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014