Articulo 5 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 5. Denominaciones
Vigente
1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones.
a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.
b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros.
c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.
d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.
2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014