Articulo 5 Venta ambulante

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Artículo 5. Estructura.

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1. Las actuaciones registrales se efectuarán en soporte informático y serán de tres tipos: inscripciones, cancelaciones y retificaciones.

2. La inscripción en el registro le asignará a cada comerciante ambulante un número de clave, que se incorporará a la tarjeta acreditativa de la inscripción y a cualquier otro sistema de identificación que se establezca en el ámbito gallego.

3. Cada inscripción constará de dos secciones, relativas, respectivamente, a:

  1. Los datos generales de identificación del comerciante ambulante: DNI/CIF, nombre completo o denominación social o domicilio.

  2. Los específicos de su actividad comercial: modalidades de venta y epígrafe fiscal con indicación del tipo de productos objecto de la venta.