Articulo 5 Venta ambulante
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»Artículo 5. Estructura.
Vigente
1. Las actuaciones registrales se efectuarán en soporte informático y serán de tres tipos: inscripciones, cancelaciones y retificaciones.
2. La inscripción en el registro le asignará a cada comerciante ambulante un número de clave, que se incorporará a la tarjeta acreditativa de la inscripción y a cualquier otro sistema de identificación que se establezca en el ámbito gallego.
3. Cada inscripción constará de dos secciones, relativas, respectivamente, a:
Los datos generales de identificación del comerciante ambulante: DNI/CIF, nombre completo o denominación social o domicilio.
Los específicos de su actividad comercial: modalidades de venta y epígrafe fiscal con indicación del tipo de productos objecto de la venta.