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Articulo 5 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 5. Normativa lingüística del valenciano

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El uso del valenciano regulado en este decreto se ajustará a la normativa lingüística establecida por la Academia Valenciana de la Lengua y, en el marco de esta normativa, a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017