Articulo 5 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Normativa lingüística del valenciano
Vigente
El uso del valenciano regulado en este decreto se ajustará a la normativa lingüística establecida por la Academia Valenciana de la Lengua y, en el marco de esta normativa, a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017