Articulo 5 Uso de aeronav...eras (ULM)

Articulo 5 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)

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Artículo 5. Autorización de las escuelas de vuelo.

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1. Para la formación de los pilotos de ultraligero, las escuelas de vuelo de ultraligeros deberán haber sido autorizadas, con carácter previo al inicio de su actividad, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa acreditación de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este real decreto.

2. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud del interesado en la que deberá constar las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de la actividad. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación justificativa de tales extremos.

La solicitud se dirigirá a la Agencia, y en el caso de las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará exclusivamente por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia, accesible en su sede electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Corresponde al Director de seguridad competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver este procedimiento en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, trascurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse denegada por silencio administrativo, conforme a la excepción prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Frente a la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se produzca la notificación del acto recurrido, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022