Articulo 5 Universidades

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Artículo 5. Educación en valores.

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1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben contribuir, en el entorno universitario, al desarrollo de las capacidades de los estudiantes y deben promover la educación en valores como parte integral de su proceso global de aprendizaje y formación.

2. Las universidades deben estimular y apoyar las iniciativas complementarias de la enseñanza oficial que comporten la transmisión de valores de libertad, responsabilidad, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía plena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003