Articulo 5 Turismo de La Rioja
Articulo 5 Turismo de La Rioja

Articulo 5 Turismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:

a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.

b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.

c) La protección de los derechos de los turistas.

d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.

e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector así como la regulación de las profesiones turísticas.

f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.

g) La coordinación interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001