Articulo 5 Turismo de La Rioja
Artículo 5. Objetivos.
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:
a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.
b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.
c) La protección de los derechos de los turistas.
d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.
e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector así como la regulación de las profesiones turísticas.
f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.
g) La coordinación interadministrativa.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001