Articulo 5 Turismo de Murcia
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Artículo 5. - Competencias regionales.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

1.- La formulación de la política turística regional.

2.- La ordenación de la actividad turística, mediante la clasificación e inspección de las empresas turísticas y el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La protección de los derechos de las empresas y usuarios turísticos.

4.- La creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado.

5.- El fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional.

6.- La promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

7.- La información y estadística turística regional.

8.- La formación y cualificación de los profesionales del sector turístico, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otras Administraciones.

9.- Cualquier otra competencia relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014