Articulo 5 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 5. Competencias municipales.
Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
La promoción y protección de los recursos turísticos de interés local y general.
La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos de interés turístico general.
La promoción de la concesión de denominaciones geoturísticas y de la declaración de interés turístico de lugares, bienes y servicios situados dentro de su territorio.
La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de fórmulas cooperativas adecuadas como la consorcial.
La participación en el proceso de elaboración de planes de ordenación, promoción o inspección turística de Galicia.
El ejercicio de las competencias turísticas que les delegue o les asigne la Administración de la Xunta, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009