Articulo 5 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 5. Competencias municipales.

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Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

  1. La promoción y protección de los recursos turísticos de interés local y general.

  2. La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos de interés turístico general.

  3. La promoción de la concesión de denominaciones geoturísticas y de la declaración de interés turístico de lugares, bienes y servicios situados dentro de su territorio.

  4. La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de fórmulas cooperativas adecuadas como la consorcial.

  5. La participación en el proceso de elaboración de planes de ordenación, promoción o inspección turística de Galicia.

  6. El ejercicio de las competencias turísticas que les delegue o les asigne la Administración de la Xunta, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009