Articulo 5 Turismo de Cantabria

Articulo 5 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son competencia de la Consejería competente en materia de turismo:

a) La ordenación del turismo como actividad socio-económica.

b) La ordenación de la actividad de las empresas turísticas y de sus establecimientos, en especial el inicio, modificación y cese de la actividad turística, así como la apertura, clasificación, régimen de funcionamiento, reforma y cierre de los establecimientos.

c) La planificación de la actividad turística, utilizando para ello todos los instrumentos necesarios.

d) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.

e) Aprobar los planes sectoriales y comarcales de ordenación de los recursos turísticos.

f) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

g) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea.

h) La coordinación de los planes de promoción y fomento de turismo en los programas sectoriales que desarrollen otros Organismos de la Comunidad Autónoma.

i) La información turística.

j) El control sobre la oferta turística.

k) El control sobre la prestación de servicios turísticos.

l) La vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto en materia de ordenación turística y, especialmente, en lo referente al estado de las instalaciones, prestación de servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma.

m) La actuación inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.

n) La regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo.

ñ) La creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

o) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.

p) La vigilancia y seguimiento de aquellas actuaciones o actividades que incidan o afecten a las empresas, actividades turísticas o particulares.

q) Impulsar la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de turismo.

r) Le corresponderán, asimismo, todas las competencias incluidas en la presente Ley que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

Modificaciones