Articulo 5 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 5. Clases de empresas turísticas.
Vigente
Las empresas turísticas pueden ser:
De alojamiento.
De restauración.
De agencias de viajes.
De comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores.
De servicios complementarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998