Articulo 5 Turismo de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Coordinación.
Vigente
La coordinación de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales se realizará por la Junta de Castilla y León mediante el establecimiento de los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, en los que se determinarán las necesidades, prioridades y objetivos más importantes, prestando en todo caso especial atención a la conservación, protección y mejora de los recursos turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998