Articulo 5 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 5. Coordinación.

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La coordinación de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales se realizará por la Junta de Castilla y León mediante el establecimiento de los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, en los que se determinarán las necesidades, prioridades y objetivos más importantes, prestando en todo caso especial atención a la conservación, protección y mejora de los recursos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998