Articulo 5 Turismo de C León
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Artículo 5. Competencias de las comarcas.

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Las Comarcas de la Comunidad de Castilla y León, legalmente reconocidas, ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo.

a) La promoción turística de la comarca, en colaboración con los municipios que la integran.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la comarca y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la formen.

d) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos comarcales de Turismo.

e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito comarcal.

f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011