Articulo 5 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 5. Administraciones públicas competentes.

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.

2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003