Articulo 5 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 5. Administraciones públicas competentes.
Vigente
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003