Articulo 5 Tributaria

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Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.

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Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:

a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.

b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.

d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.

e) (Suprimido)

f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.

g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.

h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.

i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.

j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.