Articulo 5 Tributaria
Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:
a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.
d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.
e) (Suprimido)
f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.
g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.
h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.
i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.
j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
- Modificación realizada (5 (letra e), se suprime)) por DECRETO ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
(BOC de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022 - Modificación realizada (5) por LEY 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
(BOC de 07-08-2014) en vigor desde 08-08-2014 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012