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Articulo 5 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

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Corresponderán a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo las siguientes funciones:

  1. Ostentar su representación.

  2. Ejercer las competencias que a la Presidencia de los órganos colegiados atribuye el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. Acordar el reparto de los asuntos entre las Vocalías y la propia Presidencia.

  4. Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.

  5. Dirigir la organización y gestión del Tribunal Administrativo.

  6. Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011