Articulo 5 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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»Artículo 5. Funciones de la Presidencia.
Vigente
Corresponderán a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo las siguientes funciones:
Ostentar su representación.
Ejercer las competencias que a la Presidencia de los órganos colegiados atribuye el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Acordar el reparto de los asuntos entre las Vocalías y la propia Presidencia.
Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.
Dirigir la organización y gestión del Tribunal Administrativo.
Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011