Articulo 5 Transporte púb...de turismo

Articulo 5 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 5. Requisitos para su titularidad.

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Solo podrán ser titulares de licencias de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

b) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido.

c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

d) Acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte que sean exigibles por la normativa vigente.

e) Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar servicios de taxi.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

g) Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer unos requisitos mínimos de capacitación profesional que vendrán determinados por la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, competencia en el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y la correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.

h) Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013