Articulo 5 Transporte Met...e Valencia

Articulo 5 Transporte Metropolitano del área de Valencia

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Artículo 5

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1. Forman parte del sistema de transportes del área de València, y tienen por lo tanto la consideración de servicios de interés metropolitano, los que a continuación se determinan:

a) Los de transporte regular de viajeros de uso general por carretera prestados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

b) Los servicios de transporte prestados por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana a través de la red de MetroValencia, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

c) Los servicios de transporte urbano de viajeros de los municipios del ámbito territorial objeto de la presente ley.

d) Los servicios de transporte regular y discrecional de viajeros de uso general o especial prestados íntegramente en el ámbito territorial objeto de la presente Ley y las expediciones parciales de los servicios de superior ámbito.

e) Los servicios ferroviarios de Cercanía Renfe Viajeros del Núcleo de Cercanía de València prestados por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) que se disponga a través de un convenio, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

f) Cuántos otros servicios de transporte urbano o interurbano de viajeros, desarrollados en el ámbito territorial de la presente Ley, sean declarados de interés metropolitano en conformidad con las previsiones de esta.

2. Así mismo, mediante convenio se podrán aplicar acciones y medidas de coordinación tarifaria, incluida la utilización de títulos de coordinación o integración propiedad de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en aquellos servicios que por razones de movilidad permiten conexiones modales o intermodales con los servicios contemplados en el apartado 1 del presente artículo.