Articulo 5 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte.
1. Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de transporte de gas natural deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artículo en cuanto a su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de su actividad.
2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de transporte deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Asimismo, aquellas empresas titulares de instalaciones de la red básica de gas natural definida en el punto 2 del artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberán tener como único objeto social en el sector gasista la actividad de transporte definida en el párrafo a) del artículo 58 de la citada Ley 34/1998, pudiendo incluir entre sus activos gasoductos de la red secundaria de transporte.
3. Para acreditar la capacidad técnica, los sujetos que vayan a realizar la actividad de transporte deberán presentar una memoria explicativa, en la que se detallen los planes y sistemas, así como los medios técnicos y personales que se van a poner al servicio y mantenimiento de las instalaciones, detallando los dedicados a la construcción, gestión y mantenimiento de las instalaciones.
En cualquier caso se considerará la capacidad técnica suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber ejercido la actividad de transporte directamente o a través de una filial que haya actuado como operador durante, al menos, los últimos tres años.
b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia en la actividad durante los últimos tres años.
4. La capacidad económica de la entidad podrá acreditarse mediante la aportación de la documentación que garantice su viabilidad económico-financiera.
En cualquier caso, se considerará que la capacidad económica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de transporte superiores a la mayor de las cantidades siguientes: 5.000.000 de euros o el 25 por 100 del presupuesto de las nuevas instalaciones que pretenda realizar.
El Ministro de Economía podrá actualizar dichas cantidades mediante Orden ministerial.
- Artículo modificado por Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 18-03-2010) en vigor desde 18-04-2010