Articulo 5 Transparencia ... La Mancha

Articulo 5 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 5. Otros sujetos obligados.

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1. Deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislación básica estatal.

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.

b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administración, reciban más de 100.000 euros al año o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contratación con las administraciones públicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

De igual manera, estarán obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios básicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen.

2. No obstante, cuando las entidades a que se refiere el número anterior accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.

3. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen.

El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la Administración a la que estén vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas de gestión de servicios públicos, y singularmente, en el ámbito de educación, deportes, sanidad y servicios sociales, concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017