Articulo 5 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 5. Obligación de suministrar información

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general están obligadas a suministrar a los sujetos del artículo 3 a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.

Esta obligación se extiende a todas las partes adjudicatarias de contratos del sector público y a las personas beneficiarias de las subvenciones, en los términos que se prevé en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de concesión de estas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 4 de esta ley.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o documento contractual equivalente, y las bases reguladoras de las convocatorias, los convenios y las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deben recoger de forma expresa esta obligación, así como los medios para su cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento. Sin perjuicio de ello, la no inclusión de esta obligación en estos instrumentos no exime de su cumplimiento.

3. Las administraciones públicas pueden acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por periodos de quince días hasta su cumplimiento. El total de la multa no puede exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios y, si en este instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se debe atender a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. La competencia para imponer la multa coercitiva corresponde al órgano que ha realizado el requerimiento de suministro de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022