Articulo 5 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Articulo 5 Transición Ene...País Vasco

Articulo 5 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Comisiones de transición energética y cambio climático.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo comisiones de transición energética y cambio climático.

3.- Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, serán las siguientes:

a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el cambio climático.

b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

4.- La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y cambio climático.

b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley.

d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático.

e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley.

f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático.

5.- Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres.