Articulo 5 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»Artículo 5. Opción por la tributación conjunta.
Vigente
Las normas recogidas en este Capítulo resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del Impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(DOGV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002