Articulo 5 TR de la Ley del Turismo

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Artículo 5. Administraciones públicas competentes.

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.

2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas de creación y demás normativa que les resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016