Articulo 5 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 5. Administraciones públicas competentes.
Vigente
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas de creación y demás normativa que les resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016