Articulo 5 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 5 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 5. Naturaleza y régimen jurídico

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1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. El régimen económicofinanciero, patrimonial, presupuestario, contable y el de intervención y control financiero de las prestaciones, así como el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, será el establecido por esta Ley y sus normas de desarrollo; por la Ley General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y, supletoriamente, por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000