Articulo 5 TR de la ley p...alvamentos

Articulo 5 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 5. Garantía del servicio.

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A fin de garantizar la prestación integral del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente las dotaciones mínimas exigibles de los servicios de bomberos de los municipios que realicen la prestación del servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006