Articulo 5 TR de la ley d...s animales

Articulo 5 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 5. Prohibiciones

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Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:

a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

c) Abandonarlos.

d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

e) Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.

f) No facilitarles la suficiente alimentación.

g) Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.

h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.

i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.

k) Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.

l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.

m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.

n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008