Articulo 5 TR de la Ley d...e Finanzas

Articulo 5 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Actuaciones concertadas y operaciones de derecho privado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.

2. Las operaciones que el Instituto Catalán de Finanzas realice en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas deben someterse a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022