Articulo 5 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 5 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 5. Reserva de ley.

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1. Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma.

c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.

e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos.

i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma.

j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por ley.

2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.