Articulo 5 TR Ley de la función pública

Articulo 5 TR. Ley de la función pública

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Artículo 5.- Personal laboral.

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1. El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.

2. Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración Pública de la Región de Murcia por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral que deberá formalizarse siempre por escrito.

3. Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con sujeción a la normativa laboral vigente sobre contratación temporal.

4. El personal laboral está sometido al Derecho del trabajo.

Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y en los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.

5. El personal laboral sometido al ámbito de aplicación de esta Ley, no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001