Articulo 5 TR de la Ley de finanzas públicas
Articulo 5 TR de la Ley d...s públicas

Articulo 5 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 5.

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Serán materia de ley del Parlamento de Cataluña las cuestiones financieras siguientes:

a) El presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas y sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y recargos.

c) La emisión y la regulación de la deuda pública de la Generalidad y sus entidades autónomas, la concertación de operaciones de crédito y la prestación de avales.

d) La pérdida de la posición mayoritaria de la Generalidad y la disolución de las sociedades en que tenga participación mayoritaria la Generalidad; las adquisiciones a título oneroso de participaciones en las sociedades civiles y mercantiles cuando tengan por objeto acciones sin voto o bien cuando la participación en el capital no se corresponda con una congruente posición en las juntas o en la gestión de la entidad.

e) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

f) El régimen general y en especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalidad.

g) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Generalidad.

h) Otras materias que, según la ley, debían regularse de esta manera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003