Articulo 5 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 5.
Serán materia de ley del Parlamento de Cataluña las cuestiones financieras siguientes:
a) El presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas y sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y recargos.
c) La emisión y la regulación de la deuda pública de la Generalidad y sus entidades autónomas, la concertación de operaciones de crédito y la prestación de avales.
d) La pérdida de la posición mayoritaria de la Generalidad y la disolución de las sociedades en que tenga participación mayoritaria la Generalidad; las adquisiciones a título oneroso de participaciones en las sociedades civiles y mercantiles cuando tengan por objeto acciones sin voto o bien cuando la participación en el capital no se corresponda con una congruente posición en las juntas o en la gestión de la entidad.
e) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
f) El régimen general y en especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalidad.
g) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Generalidad.
h) Otras materias que, según la ley, debían regularse de esta manera.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003