Articulo 5 TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Articulo 5 TR de la Ley d...lica Vasca

Articulo 5 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 5.

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Para el cumplimiento de los fines relacionados en el artículo 3, corresponden a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes funciones:

a) La programación general de la enseñanza y la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la escuela pública vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa, para asegurar la prestación de una enseñanza de calidad.

b) La regulación de los criterios y requisitos mínimos a partir de los cuales los centros públicos desarrollarán sus respectivos proyectos educativos y curriculares.

c) La adopción de las medidas necesarias que garanticen la realización efectiva del derecho a la educación.

d) La creación de un marco jurídico que posibilite la realización de un principio efectivo de autonomía de los centros.

e) La planificación de los modelos lingüísticos, con el fin de hacer efectivo el derecho de los padres y alumnos a elegir los modelos que deseen, así como el desarrollo de los mecanismos administrativos que garanticen la libertad de esa elección.

f) Cuantas otras funciones se establezcan específicamente en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico o en general puedan ir ordenadas a la realización de los fines de la escuela pública vasca.