Articulo 5 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 5.-
Vigente
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán la vigencia que expresamente se determine en su norma de aprobación.
2.- Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.