Articulo 5 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 5. Afectación de la recaudación.
Vigente
1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambienteexplotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán establecer los criterios de afectación de los ingresos recaudados por estos impuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2007 en vigor desde 04-10-2007