Articulo 5 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 5 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 5. Competencias de los entes locales.

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Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:

  1. El abastecimiento de agua potable.

  2. El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.

  3. El control sanitario de las aguas residuales.

  4. El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003