Articulo 5 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 5. Competencias de los entes locales.
Vigente
Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:
El abastecimiento de agua potable.
El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
El control sanitario de las aguas residuales.
El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003