Articulo 5 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 5.- Beneficios fiscales.
Vigente
1.- Los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignarán, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a sus propios tributos.
2.- Los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma consignarán igualmente la información que facilite al Gobierno el Consejo Vasco de Finanzas Públicas sobre los beneficios fiscales correspondientes a las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales como contribución a los gastos presupuestarios del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011