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Articulo 5 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 5. Criterios de la distribución de ayudas para la creación de plazas

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1. De acuerdo con el mapa escolar previsto en el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, los criterios de distribución de las ayudas para la creación de plazas son los siguientes:

a) La distribución del total de plazas de nueva creación se hará, en primer lugar, atendiendo a una distribución equitativa entre las islas de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de Financiación Definitiva de los Consejos Insulares, o norma que la sustituya. Actualmente, la distribución es: Mallorca: 72,82 %; Menorca: 12,34 %; Ibiza: 13,18 % y Formentera: 1,66 %.

La distribución interna del 72,82 % que corresponde a la isla de Mallorca se hará de forma que a Palma le debe corresponder el 32,08 % y al resto de la isla el 40,74 %.

b) En segundo lugar, a cada isla se deben asignar las plazas atendiendo, prioritariamente, a una distribución que equilibrio, a cada municipio y en relación con el resto de cada isla, la oferta porcentual de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, resultado de la suma de la oferta existente y de la que se cree, sin perjuicio del trato especial que se dará a los municipios y núcleos de población donde existan sectores de población especialmente desfavorecidos.

c) Finalmente, en caso de que en una de las islas no se haya solicitado el total de plazas inicialmente asignadas por el criterio establecido en la letra a), estas plazas no solicitadas serán asignadas a las poblaciones del resto de islas teniendo en cuenta la proporción que se deriva de la Ley 3/2014 mencionada, tal como se fija en la letra a) de este artículo.

2. La dotación económica de la Consejería será la misma para todas las plazas de titularidad pública que se deben crear y debe estar de acuerdo con el módulo que se prevé en el artículo 8.1.a) de este Decreto.

3. Los centros resultantes de la creación de plazas deben mantenerse en funcionamiento durante un periodo mínimo de doce años y no pueden utilizar el inmueble para finalidades distintas de las que son objeto de la ayuda, excepto aquellas actividades que sean compatibles con ellas. El funcionamiento deberá ser para la totalidad de las plazas creadas excepto que se justifique debidamente su minoración.

La convocatoria de ayuda económica para la creación de plazas debe establecer siempre la manera y los plazos en que estas deben ser creadas.

El incumplimiento de los plazos implicará la pérdida de la ayuda.

El incumplimiento en el número de plazas finalmente creadas dará lugar a una minoración proporcional de la ayuda, en los términos que establezca la convocatoria.

4. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al instructor para la elaboración de la propuesta de resolución que se debe presentar al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia; además, podrá pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para la elaboración del informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020