Articulo 5 Tercer Sector Social

Articulo 5 Tercer Sector Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, siendo necesaria la inscripción de las organizaciones del tercer sector social en el mismo para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que estas impulsan, incluidos los programas subvencionales.

Dicho censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado y se regulará por vía reglamentaria. En todo caso, las organizaciones que queden inscritas en el censo de organizaciones del tercer sector de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado; ambos censos serán fácilmente accesibles y podrán ser consultados en la web del Gobierno Vasco, y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos de manera tanto presencial como electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016