Articulo 5 ter Espacios naturales
Artículo 5 ter. Tramitación de los planes de protección del medio natural y del paisaje
1. Los planes de protección del medio natural y del paisaje se sujetan a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez aprobados inicialmente, deben someterse a un procedimiento de información pública y a un trámite de audiencia en los entes locales comprendidos en el ámbito territorial del plan, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y a las asociaciones y agrupaciones sin ánimo de lucro de propietarios forestales y agrarios más representativas de la zona de interés, y deben solicitarse informes del Consejo de Protección de la Naturaleza, de los departamentos interesados y de los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.
2. Antes de someter la propuesta de plan a su aprobación definitiva, debe solicitarse informe a:
a) El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, sobre los aspectos que afecten a sus competencias.
b) El departamento competente en materia de territorio y urbanismo, sobre los aspectos territoriales y urbanísticos.
- Modificación realizada (5 ter (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 31-03-2017