Articulo 5 Taxi

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Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias de taxi.

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1. El otorgamiento de las licencias de taxi se rige por la presente Ley y por las normas que la desarrollen. Los servicios urbanos se regulan, además, en lo que les sea de aplicación, por las ordenanzas aprobadas por el ente local competente.

2. Las licencias de nueva creación para la prestación del servicio urbano de taxi deben ser otorgadas por las entidades locales, de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa de régimen local, mediante un concurso, en el cual debe valorarse de forma preferente, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado en los períodos establecidos por reglamento. A los efectos de las disposiciones del presente apartado, en ningún caso puede considerarse licencia de nueva creación la que proviene de la transmisión de una licencia.

3. La licencia de taxi debe referirse a un determinado vehículo, que ha de identificarse mediante la matrícula, sin perjuicio de que, por reglamento, pueda establecerse que deben constar otros datos considerados necesarios e imprescindibles para facilitar su identificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003