Articulo 5 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 5. Concepto.
Vigente
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021