Articulo 5 Tasas y Precio...de Navarra

Articulo 5 Tasas y Precios Públicos de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021