Articulo 5 Tasas y Precio... de C León

Articulo 5 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 5. Responsabilidades.

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Las autoridades, funcionarios públicos, agentes u otro tipo de personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma que con dolo, culpa o negligencia graves exijan una tasa o un precio público indebidamente o adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente ley o las demás normas reguladoras de esta materia, incurrirán en las responsabilidades que establece la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002