Articulo 5 Tasas y precio... de Aragón

Articulo 5 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 5. Responsabilidades.

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1. Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades y organismos públicos, así como sus agentes o asimilados, que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Hacienda o de la legislación general tributaria y presupuestaria, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

A estos efectos, la exigencia indebida o en cuantía improcedente de una tasa o precio público será considerada como falta disciplinaria muy grave.

2. Cuando el acto o la resolución se dictase mediante dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.

En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal a que se refiere el apartado 1 sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá que proceder previamente contra los terceros correspondientes para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006