Articulo 5 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 5. Responsabilidades.
Vigente
1. Las autoridades, funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente un instrumento financiero de los contemplados en la presente ley o que lo hagan en cuantía superior a la establecida incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente ley y demás normas que reglamentan esta materia, estarán obligados además a indemnizar a la Hacienda pública por los perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003