Articulo 5 Tasas
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Artículo 5. 1-1. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.

2. A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los contribuyentes en los siguientes recursos:

a) En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat o de sus organismos o entidades dependientes.

b) En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

c) En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

d) En centros residenciales privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017