Articulo 5 Tarjetas de ap...d reducida

Articulo 5 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

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Artículo 5. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

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Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios sociales recogidos en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.

c) Ser titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016