Articulo 5 Sustancias y p...spensación

Articulo 5 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo quinto.

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Uno. Las sustancias psicotrópicas no consignadas en las Listas I, II, III y IV del anexo uno, pero sí en la «Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en dichas Listas» cuya relación aparece como anexo número dos del presente Decreto, así como los preparados que contengan estas últimas, estarán exentos de las normas de esta disposición, salvo en lo previsto en los articulas trece y dieciséis en cuanto a símbolos y receta a cuyos artículos se hallaran sujetos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977