Articulo 5 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 5. Principio de competencia del planeamiento urbanístico.
Vigente
Sólo la ordenación urbanística vincula el suelo a destinos y le atribuye usos mediante la clasificación y la calificación urbanísticas sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para los instrumentos de ordenación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006