Articulo 5 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 5. Forma
Vigente
Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública.
En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.
Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.