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Articulo 5 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 5. Verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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1. De conformidad con los requisitos establecidos en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del apartado 2.h:

a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo.

2. Los anteriores requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo, y para su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.

No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.

b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos, a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

c) Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 7.2.b), las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

d) No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2.

e) Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

f) Cuando el empresario o profesional tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

g) La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los empresarios o profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2.h) del presente artículo, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, que suministre la Administración Tributaria.

h) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que la información tributaria declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Convenio citado en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021